TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE CAPITAL SEMILLA IMPULSA
Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES (en adelante, el “CONTRATO”) regulan la participación de las emprendedoras en la convocatoria del Fondo de Capital Semilla organizado por FUNDACIÓN MOMPRENEURS COLOMBIA, una entidad sin fines de lucro organizada, registrada y autorizada para funcionar con arreglo a las leyes de la República de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C., representada indistintamente, para la suscripción de este Contrato por María Paula Cárdenas Bustos o por Carolina Benítez, identificadas como aparecen al pie de su firma, (en adelante, “FUNDACIÓN MOMPRENEURS”) y “LA EMPRENDEDORA”, que será toda persona natural dedicada a un emprendimiento comercial en estado inicial que reúna los requisitos y condiciones aquí descriptos.
Toda referencia a la convocatoria de participación en la asignación de capital semilla para el proyecto comercial en cuestión se denominará en este documento como MOMPRENEURS IMPULSA.
La participación de la EMPRENDEDORA como postulante en la convocatoria MOMPRENEURS IMPULSA implica la aceptación de todos y cada uno de los TÉRMINOS Y CONDICIONES aquí descriptos, así como sus ajustes y actualizaciones futuros, incluyendo, sin limitar la autorización para el tratamiento de sus datos personales y la autonomía de la FUNDACIÓN MOMPRENEURS en la selección de las beneficiarias y el cumplimiento y ejecución de todas las cláusulas y condiciones contenidas en este documento.
PRIMERA. Objeto.
Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES tienen por objeto regular la participación de la EMPRENDEDORA en el proceso de selección, asignación, ejecución y rendición de cuentas del Fondo de Capital Semilla orientado a emprendimientos comerciales en etapa inicial.
El Fondo de Capital Semilla será organizado, gestionado y administrado por FUNDACIÓN MOMPRENEURS en los términos descriptos en este documento, los cuales la EMPRENDEDORA acepta.
En caso de resultar ganadora, beneficiaria y adjudicataria de este programa, la EMPRENDEDORA recibirá: (i) acceso a programas de capacitación para sí y su negocio, en los términos y por los plazos que defina FUNDACIÓN MOMPRENEURS, (ii) acceso a la Membresía VIP en el Club Mompreneurs, por 1 (un) año, (iii) mentorías y acompañamiento estratégico para estructurar su negocio y (iv) $1.000.000 (un millón de pesos colombianos) como capital semilla para poner en marcha su idea de negocio.
SEGUNDA. Condiciones de Postulación y Participación.
Para acceder al proceso de selección y su eventual asignación, la EMPRENDEDORA deberá reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Ser: (i) una madre emprendedora o (ii) una mujer de estratos 2, 3 o 4, según las clasificaciones socioeconómicas oficiales (no según la autopercepción.
- Residir en la Ciudad de Bogotá y Municipios aledaños, considerándose únicamente los siguientes, sin excepción: Madrid, Mosquera, Funza, Soacha, Chía, Cota y Cajicá.
- Contar con una idea de negocio clara (validado o en fase de validación, con fines comerciales claros), en una actividad comercial de productos y/o servicios, con visión y compromiso para desarrollar su proyecto con potencial de crecimiento, impacto social, sostenibilidad o innovación.
- Completar el formulario de inscripción que se adjunta en esta plataforma: https://www.fest.mompreneurscolombia.com/ y acompañar el enlace a un video de 1 (un) minuto, donde la EMPRENDEDORA explique su idea de negocio y su visión emprendedora a través de un pitch.
- Cumplir con todas las fases y requisitos del FONDO DE CAPITAL SEMILLA que surgen de estos TÉRMINOS Y CONDICIONES, participando de las entrevistas, asistiendo a los eventos presenciales y virtuales y reuniendo las condiciones de las etapas de evaluación que se determinen.
- En caso de que el proyecto de negocio presentado por la EMPRENDEDORA esté organizado con uno o más socios/as, la participación de todos ellos en el proceso de selección y cumplimiento de los resultados, será requisito de continuidad en el programa. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de resultar ganadora y beneficiaria, el beneficio se entregará únicamente a 1 (una) persona. En este caso, la receptora de la premiación será la EMPRENDEDORA que se postuló con sus datos, a menos que el negocio tuviera independencia jurídica y económica verificable, en cuyo caso, se asignará al negocio.
FUNDACIÓN MOMPRENEURS verificará, de acuerdo con sus criterios, la veracidad, actualidad y exactitud de la información proporcionada por la EMPRENDEDORA a los fines de acreditar que reúne las condiciones y requisitos de postulación y participación.
Para ello, podrá requerírsele a la EMPRENDEDORA la presentación de documentación o evidencia adicional que sustente sus manifestaciones. En caso de que la documentación o información adicional no se presentare, se presentare en forma extemporánea, no fuera completa, veraz o actualizada o que, de su revisión y a criterio exclusivo de FUNDACIÓN MOMPRENEURS, la EMPRENDEDORA no reuniera cabalmente uno o más requisitos de participación, su postulación será rechazada en cualquier etapa del proceso, sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo por parte de la EMPRENDEDORA.
La misma solución aplicará en caso de incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso, a criterio de FUNDACIÓN MOMPRENEURS, de una o más de las obligaciones a cargo de la EMPRENDEDORA según estos TÉRMINOS Y CONDICIONES.
TERCERA. Fases y requisitos del Proceso de Selección.
El Proceso de Selección de la EMPRENDEDORA, para considerarla beneficiaria del Fondo de Capital Semilla de la FUNDACIÓN MOMPRENEURS, deberá ser sometido a un Comité Evaluador, con criterio y expertise en negocios, compuesto por personas naturales de una o más organizaciones con prestigio local o internacional sobre emprendimientos, negocios e innovación.
La FUNDACIÓN MOMPRENEURS, en ejercicio de su autonomía como organizadora y administradora del programa, se reserva el derecho exclusivo de seleccionar a los participantes del Comité Evaluador, según sus mejores criterios.
Asimismo, la FUNDACIÓN MOMPRENEURS podrá definir, en cualquier momento del proceso, la continuidad o no de una o más EMPRENDEDORAS, según la verificación de los requisitos de las diferentes etapas. En caso de que la adjudicación de los beneficios sea revocada, luego de otorgada, por incumplimiento de las pautas impuestas a la EMPRENDEDORA, se podrá reasignar dicho premio, total o parcialmente, a otra/s EMPRENDEDORA/S que reúna los requisitos exigidos.
La cantidad de miembros del Comité Evaluador, sus formas y momentos de reunión, los criterios de selección y los requisitos de expertise profesional, serán decididos exclusivamente por FUNDACIÓN MOMPRENEURS, no siendo revisable o cuestionable su conformación.
Sin perjuicio de lo anterior, y a los fines de garantizar la transparencia y objetividad del proceso, el Comité Evaluador estará compuesto por expertos del ecosistema emprendedor, con experiencia en modelos de negocio, inversión de impacto y desarrollo empresarial. Asimismo, FUNDACIÓN MOMPRENEURS realizará una inducción a los miembros del Comité Evaluador para ajustar la dinámica de los procesos y criterios de selección al perfil de las EMPRENDEDORAS en este programa.
Una vez realizada la postulación, el Proceso de Selección de la EMPRENDEDORA consta de las siguientes fases:
- Fase 1: Comité Evaluador
- Luego de verificarse los requisitos de la cláusula anterior, la postulación de la EMPRENDEDORA se presentará ante un Comité Evaluador de Mompreneurs, que revisará todas las postulaciones y seleccionará a 30 (treinta) EMPRENDEDORAS que pasarán a la siguiente fase.
- Los criterios de selección incluyen:
– Viabilidad y sostenibilidad de la idea de negocio.
– Impacto social, innovación o enfoque sostenible.
– Liderazgo y compromiso de la emprendedora.
El proceso se realizará del siguiente modo:
- Cada miembro del comité evaluará las postulaciones de las EMPRENDEDORAS con base en criterios clave, asignando un puntaje a cada aspecto:
(a) Viabilidad de la idea de negocio (0-10 puntos)
- ¿La idea tiene potencial de convertirse en un negocio rentable?
- ¿Responde a una necesidad del mercado o propone una solución innovadora?
(b) Impacto y propósito (0-10 puntos)
- ¿El negocio tiene un enfoque de impacto social, sostenibilidad o innovación?
- ¿La emprendedora comunica claramente la misión y objetivos del proyecto?
(c) Liderazgo y compromiso (0-10 puntos)
- ¿La emprendedora demuestra claridad, confianza y convicción en su presentación?
- ¿Explica cómo va a ejecutar su negocio y cuáles son sus primeros pasos?
(d) Claridad y estructura del pitch en el video (0-10 puntos)
- ¿El video es conciso, claro y presenta de manera efectiva la visión del negocio en 1 minuto?
- ¿Se entiende fácilmente su modelo de negocio y la propuesta de valor?
Puntaje máximo: 40 (cuarenta) puntos. Las 30 (treinta) emprendedoras con mayor puntuación pasarán a la siguiente fase.
- El Comité Evaluador comunicará dichos resultados a FUNDACIÓN MOMPRENEURS, quien divulgará dicha información a las EMPRENDEDORAS que pasarán a la siguiente Fase.
- Los criterios y decisiones del Comité Evaluador serán definitivas e inapelables, no se sujetarán a instancias de revisión internas o externas y estarán basadas en criterios de viabilidad del negocio, impacto, liderazgo y sostenibilidad según su experiencia de negocio, expertise profesional y leal saber y entender.
- Fase 2: Competencia por el Capital Semilla. Selección de ganadoras.
- Las 30 (treinta) EMPRENDEDORAS seleccionadas de acuerdo con los criterios del Comité Evaluador, participarán en una sesión presencial, donde presentarán un pitch de 3 (tres) minutos sobre su idea de negocio. El Comité Evaluador elegirá a las EMPRENDEDORAS con mayor proyección para desarrollar un negocio rentable y sostenible.
- Dicha selección incluirá hasta 6 (seis) cupos de asignación como ganadoras del Capital Semilla.
El proceso se realizará del siguiente modo:
- En la sesión virtual, cada EMPRENDEDORA presentará un pitch de 3 (tres) minutos, y el Comité Evaluador evaluará:
Desarrollo y escalabilidad del negocio (0-10 puntos)
- ¿El negocio tiene proyección de crecimiento a largo plazo?
- ¿Existen oportunidades claras para su expansión y sostenibilidad?
Capacidad de ejecución y liderazgo (0-10 puntos)
- ¿La emprendedora demuestra que puede llevar su idea a la práctica con pasos concretos?
- ¿Tiene estrategias claras para superar desafíos y lograr resultados?
Propuesta de valor diferenciadora (0-10 puntos)
- ¿El negocio resuelve un problema de manera innovadora o aporta una ventaja única?
- ¿Tiene un posicionamiento claro en el mercado?
Impacto y beneficio para la comunidad (0-10 puntos)
- ¿El emprendimiento genera un impacto positivo en su entorno?
- ¿Contribuye al desarrollo económico o social de su comunidad?
Puntaje máximo: 40 (cuarenta) puntos. Las 6 (seis) emprendedoras con mayor puntaje serán las ganadoras del capital semilla.
- El Comité Evaluador comunicará dichos resultados a FUNDACIÓN MOMPRENEURS, quien divulgará dicha información a las EMPRENDEDORAS que pasarán a la siguiente Fase.
- Los criterios y decisiones del Comité Evaluador serán definitivas e inapelables, no se sujetarán a instancias de revisión internas o externas y estarán basadas en criterios de viabilidad del negocio, impacto, liderazgo y sostenibilidad según su experiencia de negocio, expertise profesional y leal saber y entender.
El objetivo de esta estructura es asegurar un proceso sea justo, transparente, sobre la base de criterios objetivos y verificables y enfocado en el éxito de las emprendedoras.
- Fase 3: Impacto y Expansión. Participación en el Mompreneurs FEST 2025
- Las EMPRENDEDORAS seleccionadas serán protagonistas en el Mompreneurs FEST 2025, evento presencial organizado por Mompreneurs Colombia, compartiendo su proceso y resultados en el marco del evento.
- Las EMPRENDEDORAS seleccionadas deberán participar por sí en dicho evento, no pudiendo enviar a personas en su representación. Deberán cumplirse los requisitos de asistencia, puntualidad y disponibilidad de pautas establecidas a los fines de conservar la participación en el programa y poder acceder a los beneficios del Capital Semilla.
- En dicha oportunidad se comunicará el proceso de asignación de los beneficios a las ganadoras.
CUARTA. Entrega de beneficios y asignación de capital.
Los fondos del Capital Semilla se conformarán a través de los aportes realizados por las personas naturales y jurídicas que decidan participar del a través de una donación en dinero y/o en especie, según lo que FUNDACIÓN MOMPRENEURS defina. Dichas donaciones se consideran voluntarias y se destinarán única y exclusivamente al desarrollo del presente programa. En caso de que la EMPRENDEDORA decidiera realizar una donación voluntaria -la cual no se exige como requisito de postulación- podrá realizar un aporte mínimo de $29.700 (pesos colombianos veintinueve mil setecientos) en los términos que FUNDACIÓN MOMPRENEURS disponga. En caso de ser realizada, dicha donación voluntaria de la EMPRENDEDORA postulante no constituye una garantía de participación ni selección, sino una contribución al fondo de capital semilla para beneficiar a la mayor cantidad posible de emprendedoras.
Los fondos recaudados serán administrados por la FUNDACIÓN MOMPRENEURS COLOMBIA, una entidad sin ánimo de lucro constituida, registrada y existente de conformidad con la legislación vigente de Colombia. Su distribución, asignación y, en su caso, reasignación, la eventual rendición de cuentas a los donantes y la comunicación de los resultados, estarán a criterio exclusivo de la FUNDACIÓN MOMPRENEURS.
Dichos fondos se utilizarán para:
- La entrega de los beneficios de capacitación a las EMPRENDEDORAS que resulten ganadoras del programa, abonándose las prestaciones de terceros que sean parte del paquete de premios.
- La entrega y acreditación de las sumas del capital semilla a las emprendedoras seleccionadas, de acuerdo con los criterios del programa aquí descriptos.
- El acompañamiento y mentoría dentro del Club Mompreneurs.
- La ejecución del programa en el marco del Mompreneurs FEST.
El capital semilla disponible en el Fondo estará constituido por:
- aportes de inversores, donantes o entidades patrocinadoras, debidamente identificados y documentados.
- donaciones particulares o corporativas, con o sin fines fiscales.
- aportes voluntarios de beneficiarios anteriores, a su criterio y elección.
- Todos los desembolsos recibidos se documentarán y regirán por convenios individuales, y estarán sujetos a informes periódicos de asignación y rendición general del Fondo.
A los fines de obtener la asignación del capital en dinero en efectivo, que será equivalente a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos colombianos), la EMPRENDEDORA ganadora, además del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos hasta aquí descriptos, deberá cumplir los siguientes. La falta de cumplimiento o cumplimiento tardío dará derecho a FUNDACIÓN MOMPRENEURS, en cualquier momento del proceso, a retirar la adjudicación del carácter de ganadora a la EMPRENDEDORA, con base en dichos incumplimientos, en la primera oportunidad que los verifique.
- Asistir a las capacitaciones que se establezcan en el marco del programa, incluyendo, sin limitar, las brindadas por Panal o las que en el futuro se decidan.
- Cumplir con los requisitos de asistencia, permanencia y regularidad del programa de capacitación asignado.
- Contar con disponibilidad material y real de compromiso, entendiéndose que el beneficio de la capacitación es en favor del negocio de la EMPRENDEDORA y requisito exclusivo e irremplazable para la entrega de los fondos monetarios del Capital Semilla.
- El capital será asignado bajo la modalidad no reembolsable, pero sujeto a la condición de cumplimiento de los requisitos y a los fines de su asignación exclusiva al negocio de la EMPRENDEDORA, lo que será supervisado activamente.
- Los fondos se pondrán a disposición únicamente cuando se verifique la viabilidad del negocio y la aptitud de administración de la EMPRENDEDORA, según las fases y criterios de los programas de capacitación que la EMPRENDEDORA deberá tomar, como parte del esquema de beneficios por ser ganadora
- El plazo de asignación dependerá de la verificación de los requisitos antedichos.
- El uso del capital semilla deberá destinarse exclusivamente al negocio de la EMPRENDEDORA, incluyendo, sin limitar, la adquisición de activos, la validación de mercado, el marketing inicial, capital de trabajo o desarrollo del producto/servicio, lo que deberá demostrarse fehacientemente.
- Está terminantemente prohibido el uso para gastos personales o retiro de utilidades, pago de salarios a la emprendedora o sus familiares, préstamos o donaciones que no estén dentro de los destinos aprobados.
QUINTA. Rendición de Cuentas y Transparencia.
La EMPRENDEDORA ganadora y beneficiaria, deberá:
- Presentar informes cuando FUNDACIÓN MOMPRENEURS lo requiera, con indicadores de uso del fondo, impacto, métricas de negocio y evolución comercial.
- Rendir cuentas contables y bancarias con soporte documental.
- Autorizar auditorías de uso de los fondos asignados a FUNDACIÓN MOMPRENEURS o terceros designados o indicados por ésta.
- En caso de incumplimiento o mal uso de fondos, restituir el monto asignado en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, sin perjuicio de otras sanciones.
- El seguimiento tendrá una vigencia de 12 (doce) meses desde la asignación del capital, prorrogable por única vez por otros 6 meses a criterio de FUNDACIÓN MOMPRENEURS.
- Durante este período, la EMPRENDEDORA se compromete a participar en capacitaciones, mentorías y sesiones de seguimiento, facilitar el acceso a información relevante sobre el estado del proyecto y no ceder, transferir o alterar el control del negocio o su actividad comercial u objeto social sin notificación previa al FUNDACIÓN MOMPRENEURS.
SEXTA. Tratamiento de Datos Personales.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, la presente autorización permite a la Fundación Mompreneurs Colombia, el tratamiento de los datos personales suministrados por las participantes en el programa Mompreneurs Impulsa, en el marco del Mompreneurs FEST 2025. Los datos personales recolectados serán utilizados con los siguientes fines:
- Evaluar las postulaciones al programa Mompreneurs Impulsa.
- Comunicar información relevante sobre el proceso de selección y acompañamiento.
- Publicar información de las emprendedoras seleccionadas en medios oficiales de la Fundación Mompreneurs Colombia.
- Gestionar reportes de impacto y transparencia del programa.
Los titulares de la información tienen derecho a acceder, actualizar, rectificar y eliminar sus datos conforme a la normativa vigente, solicitándolo a través del correo: __________________.
Para cualquier duda o solicitud relacionada con el proceso, los datos personales o cuestiones vinculadas, se deberán comunicar con la Fundación Mompreneurs Colombia a través del correo __________________.
SÉPTIMA. Calendario de postulación y eventos.
A los fines de la claridad en el proceso, el calendario y cronograma de hitos del programa serán los siguientes:
- La postulación de las emprendedoras se realizará desde el lanzamiento de la convocatoria, hasta el 1 de julio de 2025, a las 00:00 horas, inclusive, a través de las plataformas que indique a dichos fines FUNDACIÓN MOMPRENEURS.
- El Comité Evaluador de la Fase 1 se realizará del 2 al 15 de julio de 2025, en los espacios y horarios que indique FUNDACIÓN MOMPRENEURS.
- La Fase 2 y el evento presencial se realizará el 18 de julio de 2025, en los espacios y horarios que indique FUNDACIÓN MOMPRENEURS, lo cual podrá ser reprogramado por esta última en caso de fuerza mayor.
- El día 1 de agosto de 2025, en el marco de la celebración del evento Mompreneurs FEST, se comunicará a las ganadoras.
- El 5 de agosto de 2025 se dará inicio al programa Mompreneurs Impulsa, con una duración de, por lo menos, 1 (un) año. En caso de que, a criterio de FUNDACIÓN MOMPRENEURS, Panal o el Comité Evaluador, los plazos puedan acelerarse, se considerará dicho plazo en el caso puntual.
- A todo evento, el dinero en efectivo se desembolsará cuando la emprendedora se encuentre en la fase de experimentación y en condiciones, a criterio de las entidades del punto anterior, para empezar a hacer hipótesis de crecimiento.
OCTAVA. Confidencialidad y Propiedad Intelectual
La EMPRENDEDORA y FUNDACIÓN MOMPRENEURS se
obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sensible, técnica o financiera a la que accedan en virtud del presente acuerdo. Los derechos de propiedad intelectual generados por cada una de ellas pertenecen exclusivamente a las mismas.
NOVENA. Rescisión.
FUNDACIÓN MOMPRENEURS podrá retirar a la EMPRENDEDORA del programa, en cualquier etapa del proceso, así como retirar los beneficios con los que hubiera sido beneficiada, en forma anticipada en caso de falsedad en la información suministrada, falta de acreditación de la información con evidencia oficial, legítima, propia y actualizada, incumplimiento de obligaciones y compromisos a su cargo durante el programa según estos TÉRMINOS Y CONDICIONES y/o uso indebido de los fondos suministrados.
A los fines de mayor claridad, se establece que la participación en el programa de capital semilla está sujeta al cumplimiento efectivo de los hitos establecidos en estos TÉRMINOS Y CONDICIONES, los cuales serán comunicados y auditados continuamente, e incluyen entregables, participación en instancias de formación, implementación de acciones y presentación de avances conforme al cronograma establecido.
En caso de incumplimiento de único hito, FUNDACIÓN MOMPRENEURS dará por finalizada la participación, el carácter de beneficiaria ganadora, la adjudicación de los beneficios y/o del capital semilla de la EMPRENDEDORA en forma automática, sin necesidad de intimación previa ni intervención judicial, con pérdida total del derecho asignado y sin derecho a reclamo, reembolso, ni compensación alguna por parte de la EMPRENDEDORA.
En ese supuesto, FUNDACIÓN MOMPRENEURS quedará facultada para reasignar dichos beneficios no utilizado a otra persona participante del programa, que reúna los requisitos y cumpla las obligaciones a su cargo, conforme al orden de mérito o criterio de oportunidad que considere pertinente.
DÉCIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente.
Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES y las etapas, fases, derechos y obligaciones contenidos o derivados de éstos, se rigen por la legislación vigente en la República de Colombia, con exclusión de las normas sobre conflicto de leyes. En caso de controversia, las participantes de la misma se comprometen a intentar resolverla de manera amistosa. De no ser posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de Bogotá, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
SE ACLARA EXPRESAMENTE QUE LA PARTICIPACIÓN EN ESTE PROGRAMA Y EL AVANCE EN SUS FASES NO GENERA NI GENERARÁ OBLIGACION DE COMPRA ALGUNA NI CONFIERE O CONFERIRÁ NINGUN TIPO DE DERECHO O ASIPIRACIÓN DE DERECHOS A LA EMPRENDEDORA O A SU NEGOCIO.